Opinión: ¿Qué dice el conocimiento mapuche sobre la ancestralidad territorial?
Lo ancestral o la “ancestralidad mapuche”, suele circunscribirse a cuestiones “rituales” o ceremoniales, pero se muestra algo reducido, confuso y controversial cuando hace referencia a tierra y territorio, especialmente aquellas bajo conflictividad o en situación de disputa en wallmapu.
Entre las discusiones, aparece el marco de temporalidad del pasado que estamos asumiendo al hablar de lo ancestral, el que va desde lo remoto, atávico y antiguo hasta un pasado reciente. Así, distintos actores interesados desde el mundo chileno-occidental levantan distintos tipos de discursos sobre la materia; los que van desde los fundamentos del marco internacional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, pasando por su invisibilización o negación, hasta construcciones teóricas sobre “modelos de ancestralidad mapuche” con representaciones sociales o estudios escatológicos asociados al sistema de creencia. Todos con una visión externa al mundo mapuche, pero no por ello carentes de fuentes o antecedentes etnohistóricos, etnográficos, e incluso, arqueológicos.
Sin embargo, desde el mapuzugun, Azmapu o derecho propio mapuche establece el modelo del Kuyfi como el referente temporo-espacial que nos permite referirnos al pasado en sus distintas escalas. Así, ellakuyfi será el pasado reciente en tanto que fütxakuyfi será el pasado más lejano, mientras que maryfütxakuyfi apelará a un pasado más remoto. Pero aquello estará siempre acompañado del espacio o MAPU y de sus descendientes que son los CHE, cuyos antepasados o ancestros serán los “kuyfikecheyem”.
El pueblo mapuche basa su existencia en los kuyfikecheyem, de quienes heredan un sistema normativo y un espacio político-territorial denominado wallmapu, pero que en su interior alberga miles de topónimos y antropónimos, muchos de ellos explicitados en nombres de lugares, que constituyen rastros y marcadores de esa ancestralidad. Mantenimiento de huellas hoy visibles como práctica -incluso- en el ordenamiento territorial propio establecido en el Azmapu, como son los lof, rewe, ayllarewe, además de la noción de Txawümen o límites territoriales naturales. Los que han quedado subsumido bajo el ordenamiento territorial estatal a partir de la creación de la “provincia de Arauco” en 1854 hasta la regionalización impuesta en dictadura.
Todo lo anterior conlleva conversaciones insoslayables como la se relaciona con el marco temporal futuro o Kanantü, y la inminente delimitación forzada (y legal) de las demandas territoriales de las nuevas generaciones mapuche. Este punto requiere ser visto teniendo en cuenta tanto el marco jurisprudencial del derecho internacional sobre pueblos indígenas, como el derecho propio mapuche, de tal manera que estos avances estén guiados por la progresividad y no por un camino regresivo. Tal aspecto debe suponerse como un mínimo común elemental que debe estar a la base de cualquier acuerdo futuro sobre la materia.
Columna de Miguel Melin Pehuen